Hoy entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. La nueva ley establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora.
Además, será el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen deudas, mejorando así el acceso a esta información.
La norma permite a los jueces de Familia echar mano hasta el 90% de los fondos previsionales del deudor.
La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, y su par de Justicia, Luis Cordero, explicaron los alcances de esta iniciativa que es complementaria del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Orellana indicó que nueve de cada 10 casos de quienes demandan son las madres, y que estas mujeres cargan tres mochilas: la crianza, todo el gasto que implica y «también la mochila judicial, lo que hacemos como Estado es ayudar a alivianar esa tercera mochila».
Recordó que a inicios de 2022 «nos tocó implementar el Registro, aprobado por el gobierno anterior», y que pandemia «visibilizó el abandono parental, un fenómeno muy arraigado en nuestro país».
Añadió que «desde este sábado las madres y cuidadoras van a poder contar con un mecanismo concreto para buscar el patrimonio del deudor y pagar las deudas de alimentos».
Por su parte, el ministro Cordero dijo que son dos regulaciones complementarias, ya que estar en el Registro tiene consecuencias (sobre todo para obtener documentos, pero «la ley de responsabilidad parental va más allá, busca el pago efectivo, el juez pasa a tener facultades para investigar los bienes y flujos económicos de quien adeuda la pensión alimenticia».
De esa manera, si el deudor tiene recursos suficientes en bienes y cuentas bancarias para pagar, eso se concretará en un plazo de 15 días, pero si no, hay recursos de ese tipo, entonces el juez indagará los fondos previsionales del deudor y el pago dependerá de la edad que le quede antes de jubilarse.
Cordero explicó que si le quedan 15 años para jubilar, será solo hasta el 50% de los fondos; entre 15 y 30 años, hasta el 80% de sus ahorros previsionales, y sobre los 30 años el 90% se podrá destinar al pago de esa deuda de alimentos.
Además se estipula que una vez iniciada la investigación, el Tribunal revisará si existen más alimentarios con pensiones de alimentos impagas respecto del mismo deudor. En esos casos, el Tribunal tratará todos los casos de manera conjunta y prorrateará los fondos del deudor entre todas las deudas impagas que cumplan con el requisito de tener una mensualidad, al menos, adeudada luego de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. El plazo para el pago del total de las deudas no podrá exceder los 25 días hábiles desde el inicio de la investigación.
- Sanciones financieras: Retención de remuneraciones, de indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo, devolución de impuestos o fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF ($1,8 millones) o más.
- Sanciones administrativas: Se prohíben traspasos de vehículos y propiedades. No pueden renovar licencia de conducir ni pasaporte. Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
- Sanciones políticas: Se prohíben candidaturas a gobernadores y COREs.
Para salir del Registro, el alimentante debe pagar la deuda total o suscribir un acuerdo de pago aprobado por el Tribunal.
Aun cuando, la contabilización de las mensualidades impagas necesarias para iniciar los procesos especial y extraordinario de pago, son las adeudadas desde el 20 de mayo, en adelante, los procedimientos de cobro efectivo de las pensiones de alimentos, contemplan el pago total de la deuda, incluyendo periodos adeudados con anterioridad a la vigencia de la ley.
Si el deudor de alimentos recibe una pensión de vejez o invalidez, no se podrán pagar las deudas de pensiones de alimentos con los recursos de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, es decir, no se puede iniciar el procedimiento extraordinario de cobro, pero sí el procedimiento especial.
El mecanismo es para pensiones de alimentos atrasadas que hayan sido fijadas por un Tribunal.
Dado que son procesos que fueron previamente judicializados, no será necesario contar con un abogado, puesto que la deuda ya es conocida por el Tribunal.